Cuando hablamos de equipo de protección individual (EPI) hablamos de cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Pero realmente de lo que estamos hablando es de la última barrera de protección que un operador se pone frente a un riesgo, posiblemente inminente, que se materializaría en accidente si no hace uso de los mismos.
Los EPI deben emplearse cuando existan riesgos que no se hayan podido evitar, eliminar o limitar mediante medidas de protección colectiva o por diferentes procesos de organización del trabajo. Por tanto, el uso de los EPI es el complemento o recurso ante los riesgos que se hayan detectado y no se puedan haber evitado mediante protección colectiva, o bien ésta sea insuficiente o ineficaz.
El trabajador debe emplearlo siempre que exista el riesgo.
El empresario, debe dotar de TODOS LOS EPI’S necesarios, de forma gratuita a sus trabajadores. Deben ser los adecuados para el trabajo a desarrollar. Debe hacer entrega de cuantos sean necesarios, y reponerlos cuando empiecen a deteriorarse. Pero ésta es la parte sencilla. Las partes más complejas son:
– Determinación y selección de los EPI’s.
– Control y seguimiento de empleo.
Comenzamos por el principio.
– Selección de los EPI’s.
Deben ser específicos y concretos de los riesgos que se van a tener. Se deben basar en la evaluación realizada de los puestos de trabajo, y no simplemente determinarse en base a que tengan un marcado CE o a que son los que se emplean en el sector.
Debemos realizar una adecuada selección, en la que deben participar las personas que los van a emplear. La compra de EPI’s inadecuados es un gasto de dinero que no servirá para cubrir nuestras responsabilidades, y que por supuesto, no emplearán los trabajadores.
La primera causa de ausencia de empleo de los EPI’s por parte de los trabajadores está relacionada con la incomodidad o problemática que les supone para realizar su trabajo.
Deberán proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
– a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
– b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
– c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
La elección de los equipos debe realizarse en función del análisis y valoración de los riesgos que se pretende minimizar, así como de las propias características de las personas y de los equipos.
Como Equipamiento Básico podemos determinar (calzado de seguridad, Ropa de alta visibilidad y reflectante de Nivel II o III, casco de seguridad, gafas de protección y guantes de seguridad para cortes y productos químicos).
– Control y vigilancia:
Una vez realizada la adecuada elección de los EPI’s, y una vez entregados, no termina el proceso, además el empresario está obligado a velar por el uso efectivo de los mismos.
Posteriormente a la entrega de los equipos, el empresario, o la/s persona/s que él determine, deberán preocuparse de la vigilancia de uso, y la reposición de los mismo cuando sea necesario. En los casos determinados por el fabricante, además, se deberá llevar mantenimiento de los mismos.
Para poder actuar de manera adecuada, tanto en empleo como en el uso, el operador debe contar con la formación e información adecuada, así como los manuales de dichos equipos.
Responsabilidad compartida:
La responsabilidad del uso de un equipo de protección individual corresponde tanto al empresario como al trabajador. El primero porque debe conocer los riesgos existentes en su empresa y en base a ellos proporcionar a los trabajadores afectados las protecciones que mejor se adapten a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, así como velar porque los trabajadores utilicen dichas protecciones.
Los segundos, porque deben ser conscientes de que su mejor herramienta de trabajo es su salud, y cuando se proporcionan los equipos de protección es en base a unos riesgos determinados que pueden afectarles de manera importante. Además, corresponde al trabajador cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empresario.
Por tanto, ante la entrega de EPI debemos determinar que estamos expuestos a determinados riesgos, de distinta graduación, ante los cuales tenemos la posibilidad y la obligación de protegernos y por tanto usarlos.
Las consecuencias de no dotar de los EPIs, dotar de EPIS inadecuados, o no vigilar el empleo de los mismos, acarrean responsabilidades tanto administrativas, como civiles, como penales al empresario, además de las posibles consecuencias de un recargo de prestaciones si se produce un accidente.
Conclusión:
El catálogo de EPI’s existentes es muy variado y extenso. Cada trabajo conlleva sus propios equipos, que deben ser estudiados y analizados tanto por el empresario como por sus asesores en materia preventiva.
Fdo:
Jose Carlos Rodríguez alvarez.
Ingeniro técnico.
Técnico Superior de PRL.
Director Técnico de Formaneac